Mercados de Carbono

Los mercados de carbono son el ámbito donde se lleva a cabo el intercambio de créditos de carbono para compensar emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), traduciéndose en precios monetarios. Tienen su origen en el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP3), aprobado en Nueva York en 1997. Estos mercados se suelen dividir en obligatorios o regulados, y voluntarios o no regulados.

En los mercados obligatorios o regulados, los estados han sancionado leyes y establecido regulaciones que limitan la cantidad de toneladas de CO2 que una empresa puede emitir cada año. Estos mercados obligan a ciertos sectores a ser carbonos neutrales o a compensar sus emisiones de CO2 mediante la compra de créditos de carbono. Los créditos de carbono son derechos de emisión de carbono (permisos de emisión), y se ordenan a partir del Protocolo de Kioto y el Acuerdo de Paris. Los límites o topes a las emisiones de carbono disminuyen con el tiempo para lograr la reducción de los GEI liberados a la atmósfera.

Por otro lado, en los mercados voluntarios o no regulados, no se imponen límites o topes a las emisiones de CO2 y la decisión de ser carbono neutral no es obligatoria. Sin embargo, en estos mercados “voluntarios” los agentes económicos también están sujetos a leyes y regulaciones ambientales de cumplimiento obligatorio, aun cuando no se establezcan límites o topes a las emisiones o no se exija la neutralidad de la huella de carbono (cero emisiones netas).

Desde Green Direction Global, consideramos más adecuada la distinción entre mercados de compensación obligatoria de carbono y mercados de compensación voluntaria o no obligatoria de carbono.

En los mercados de compensación obligatoria, cada crédito de carbono equivale a una tonelada de dióxido de carbono que una empresa puede emitir o la masa equivalente de otros gases de efecto invernadero. Los créditos son emitidos por el estado y asignados a las empresas, que pueden emitir carbono hasta el límite de la cantidad de créditos otorgados. Si superan su límite, las empresas deben adquirir créditos de otras empresas con un balance positivo en su huella de carbono. Para cumplir con los límites, las empresas buscan mejorar la eficiencia energética de sus operaciones o invertir en proyectos de energías renovables (eólica, fotovoltaica, geotérmica, hidráulica, solar, térmica, …).

En los mercados de compensación voluntaria, cada certificado de carbono equivale a una unidad de carbono (una tonelada de CO2) o la cantidad equivalente de otro GEI que se ha eliminado o secuestrado de la atmósfera. Estos certificados o créditos de compensación son emitidos bajo un determinado estándar por un organismo independiente y pueden ser adquiridos por las empresas para reducir su huella de carbono.

La conservación y el manejo sustentable de los bosques, junto con las plantaciones forestales, son sumideros naturales de dióxido de carbono (CO2), al igual que el agua de mar y el suelo. Los árboles desempeñan un papel crucial en la captura de CO2 de la atmósfera, lo que ayuda a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contribuye a mitigar el calentamiento global.

Los bosques en crecimiento acumulan y almacenan carbono mediante un proceso químico que consiste en la conversión de materia inorgánica a materia orgánica, utilizando como fuente de energía la luz solar. Durante este proceso, denominado fotosíntesis, las hojas de los árboles absorben la energía solar a través de la clorofila, así como el agua (H2O) transportada desde las raíces y el dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera. Esos elementos se convierten en carbohidratos (CH2O) como celulosa, lignina, pectina y otros compuestos, que se almacenan en la estructura de los árboles, y liberan oxígeno (O2) como subproducto.

Cada árbol puede almacenar entre 10 y 30 kilogramos de CO2 cada año y generar alrededor de 350 litros de O2 cada día a lo largo de su vida. La cantidad de CO2 almacenada y oxígeno generado depende de varios factores, como la especie del árbol, su edad, tamaño, el clima y el tipo de suelo en el que crece.

Para compensar las emisiones de CO2 de un individuo promedio en su vida cotidiana (alrededor de 15 toneladas de CO2 al año), se necesitan dos árboles. Además, para cubrir la demanda de oxígeno de una persona en un día (aproximadamente 8.000 litros de O2), se requieren 22 árboles.

El desarrollo de proyectos de conservación de bosques y forestación no sólo contribuye al almacenamiento y captura de CO2, sino que también genera compensaciones de carbono que, tras ser verificadas por un organismo independiente, pueden ser registradas bajo diferentes estándares internacionales y comercializadas en el mercado. Cada estándar tiene procesos y metodologías específicas. Algunos de los estándares de certificación más reconocidos son American Carbon Registry (ACR), BioCarbon RegistryGold Standard y Verified Carbon Standard (VCS).

Las empresas pueden compensar las emisiones de carbono que generan comprando compensaciones o invirtiendo en proyectos que almacenan o capturan CO2, lo que les permite equilibrar su huella de carbono. En Green Direction Global resaltamos que estos proyectos no sólo generan secuestro de CO2, sino que también proporcionan las condiciones necesarias para el bienestar humano. Estas incluyen el suministro de materias primas, la regulación del clima e hidrológica, la conservación del suelo y la preservación de la biodiversidad, además de otros aspectos no menos importantes, como mejoras en las condiciones de financiación y la creación de empleo.

En el Informe de síntesis sobre el Cambio climático (2007), el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) señaló que la implementación de señales de precios efectivas para el carbono podría aumentar significativamente el potencial de mitigación en todos los sectores. Según los estudios de modelización, un aumento global en los precios del carbono a un rango de 20 a 80 dólares por tonelada de CO2e para 2030 sería consistente con la estabilización de las concentraciones alrededor de 550 ppm de CO2e para el año 2100. Además, el informe sugiere que los cambios tecnológicos inducidos podrían reducir el rango de precios a entre 5 y 65 dólares por tonelada de CO2 equivalente.

El precio de las compensaciones de carbono varía en función de varios factores, como la calidad percibida del proyecto, el tipo de actividad, la escala, la localización, el mercado de destino, el año de emisión, el estándar aplicado, la certificación, los beneficios adicionales que genera la compensación de carbono y la estrategia de comercialización. Aunque los mercados de compensación voluntaria de la huella de carbono experimentan ciclos de alzas y bajas propios de cualquier mercado, en Green Direction Global sostenemos que la tendencia de largo plazo en los precios será al alza, ya que la cantidad de reservas de acumulación de carbono (conservación de bosques, manejo sostenible y forestación) dependerá de precios que justifiquen la inversión que demandan los proyectos. Estimaciones conservadoras sugieren que el tamaño del mercado de compensación voluntaria podría oscilar entre USD 25.000 a USD 50.000 millones para el año 2030, aunque en los extremos las estimaciones más pesimistas proyectan USD 5.000 millones y las optimistas USD 100.000 millones para el año 2030, lo que dependerá en gran medida de la materialización de la decisión de los países de cumplir con los objetivos de cambio climático establecidos.

En los mercados de compensación obligatoria, la dispersión de precios está asociada a los límites de emisión que establecen los gobiernos para alcanzar sus compromisos de reducción de emisiones. La Unión Europea tiene como objetivo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a cero para el año 2050. Entendemos que para alcanzar este objetivo deberán articularse de manera efectiva en algún momento los mercados de compensación obligatoria y voluntaria.

Según la publicación de PwC Argentina “Mercados de carbono: un sector creciente a nivel global, con gran potencial en Argentina” (2023), el total de carbono comercializado a nivel global en 2021 fue de USD 851.000 millones, de los cuales aproximadamente USD 2.000 millones fueron créditos de carbono voluntarios. Los precios de los derechos de emisión en los principales mercados de compensación obligatoria rondan entre USD 7 y USD 85 por crédito de carbono, mientras que, en los mercados voluntarios, los precios promedios varían entre USD 3 y USD 5 por certificado de carbono.

Una investigación de Ecosystem Marketplace sobre "El Estado de los Mercados Voluntarios de Carbono 2023" destaca que la demanda se enfoca en certificados de carbono de alta calidad y con integridad, que generan beneficios ambientales y sociales más allá de la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero. Según sus autores, los datos de transacciones analizadas indican un incremento del 82 % en los precios promedio de los certificados (de USD 4 en 2021 a USD 7 en 2023 por certificado), así como una disminución del 51 % en el volumen de certificados negociados con respecto a los años 2021 y 2022. Además, señalan que casi la mitad del mercado corresponde a proyectos basados en la naturaleza.

La transición global hacia una economía baja en carbono (descarbonización) es un desafío complejo, dado que muchas industrias tienen emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas a sus procesos, y las acciones para reducirlas requieren inversiones significativas. Además, el desarrollo de tecnologías de captura de carbono a bajo costo llevará tiempo.

En el contexto de las emisiones de CO2, los estados enfrentan dos alternativas principales (o una combinación de ambas): pueden continuar subsidiando la conservación de bosques y proyectos de forestación con fondos públicos, lo que aumenta el gasto fiscal, o pueden promulgar leyes y regulaciones ambientales que promuevan la neutralidad de la huella de carbono, aumentando así el costo de las emisiones de carbono y haciendo que las empresas que emiten CO2 sean responsables de neutralizar su huella. Para lograr esto, se pueden implementar estándares de cumplimiento obligatorio, fijar límites de emisiones por sectores o industrias, establecer impuestos al carbono por sectores o crear programas de comercialización de compensaciones. Según los expertos, la compensación es uno de los mecanismos más efectivos para reducir las emisiones de GEI: que una empresa pueda compensar sus emisiones a través del financiamiento del equivalente en dióxido de carbono ahorrado en algún otro lugar del planeta.

Distintos estudios muestran que las empresas que en forma voluntaria utilizan compensaciones para neutralizar su huella de carbono invierten cinco veces más en acciones para reducir las emisiones de CO2 que aquellas que no lo hacen de manera voluntaria.

El desarrollo de nuevas tecnologías para el secuestro de carbono a partir de la captura directa de aire está en sus etapas iniciales, y su evolución influirá en la dirección de los mercados de carbono en el futuro.

República Argentina

Argentina cuenta con una Estrategia Nacional para el Uso de los Mercados de Carbono, aprobada por la Resolución 385/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esta estrategia tiene como objetivo fomentar la implementación de los mercados de carbono, como uno de los mecanismos de precio al carbono, para cumplir con sus metas de adaptación y mitigación del cambio climático a nivel nacional. Considerada como punto de partida para la implementación efectiva y coordinada de los Mercados de Carbono en la Argentina, esta estrategia es fundamental para el desarrollo sostenible del país.

La Autoridad Nacional Designada (DNA) ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) es la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación del (SCCDSeI) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS). Bajo sus lineamientos, la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC) es el organismo responsable de la presentación de reportes sobre cambio climático ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y desde el año 2017 trabaja en el desarrollo del Sistema Nacional de Inventario de Gases de Efecto Invernadero de la Argentina.

En el marco de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático de Dubái (COP28), Argentina ha anunciado el lanzamiento de la Bolsa Argentina de Carbono (BACX). Este proyecto tiene como objetivo fundamental fortalecer la acción climática nacional e internacional, impulsando las acciones sostenibles y servicios ecosistémicos en sectores clave como la agricultura, aviación, energía, minería y residuos.

La Bolsa Argentina de Carbono cuenta con el respaldo regulatorio y tecnológico de ACX y Green Carbon Exchange (GCE). Se presenta como un ecosistema innovador que conectará a los participantes del mercado voluntario de carbono a nivel local y global, donde se podrán negociar contratos de créditos de carbono al contado y futuros de forma transparente. Además, BACX apalancará la emisión de créditos y futuros de carbono de calidad con financiamiento garantizado, acelerando la transición hacia una economía verde.

El marco normativo vigente en la República Argentina se ha desarrollado progresivamente para abordar los desafíos ambientales y promover prácticas sostenibles:

Constitución Nacional (CN): En su Artículo 41 consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y el deber de preservarlo. También señala que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley, que las autoridades deben proveer a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica, y que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Ley N° 23.778/1990 - Protocolo de Montreal: Esta ley ratifica el Protocolo de Montreal, suscripto en Montreal en 1987, que tiene como objetivo controlar las emisiones mundiales totales de las sustancias que agotan la capa de ozono, con el objetivo final de eliminarlas.

Ley Nº 24.295/1993: Esta ley aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, adoptada en Nueva York en 1992, como país no-Anexo I. Argentina asume el compromiso de informar sobre los inventarios nacionales de emisiones antropogénicas, discriminados por fuentes de emisión y absorción de GEI.

Ley N° 25.080/1998 - Ley de Inversiones para Bosques Cultivados: Establece un régimen de promoción de inversiones para nuevos emprendimientos forestales y la expansión de bosques existentes. Esta ley contempla la instalación de nuevos emprendimientos forestoindustriales y la ampliación de los existentes, siempre que aumenten la oferta maderera mediante la implantación de nuevos bosques. Los emprendimientos comprendidos reciben beneficios impositivos y estabilidad fiscal por un período de hasta treinta años, con la posibilidad de extenderse hasta un máximo de cincuenta años, dependiendo de la zona y el ciclo de las especies implantadas. Además, la ley establece un monto por hectárea como apoyo económico no reintegrable a los bosques implantados, que varía según la zona, especie y actividad forestal.

Ley Nº 25.438/2001 - Protocolo de Kioto: Aprueba el Protocolo de Kioto que tiene como objetivo promover el desarrollo sostenible y establece metas de reducción de emisiones de GEI.

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) N° 2213/2002: Designa a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.295.

Ley N° 25.675/2002 - Ley General del Ambiente: Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Define como instrumentos de la política y la gestión ambiental: 1) el ordenamiento ambiental del territorio, 2) la evaluación de impacto ambiental, 3) el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, 4) la educación ambiental, 5) el sistema de diagnóstico e información ambiental, y 6) el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

Ley N° 26.331/2007 - Protección Ambiental de los Bosques Nativos: Esta ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y tiene entre sus objetivos: a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo; b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo; c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad; d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad; y e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos. Además, crea el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que prestan.

Ley 26.432/2008 - Inversiones para Bosques Cultivados: Prorroga los plazos establecidos en los artículos 17, párrafo 2º y 25 de la Ley Nº 25.080/1998 por un período adicional de diez años. Además, reforma el artículo 4° de dicha ley.

Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 102/2010: Incrementa el pago del apoyo económico no reintegrable establecido por la Ley Nº 25.080/1998 para las actividades de plantación y enriquecimiento del bosque nativo con especies nativas y exóticas de alto valor comercial a ejecutarse entre los años 2010 y 2012.

Ley 27.270/2016 - Acuerdo de París: Al aprobar el Acuerdo de París, Argentina propone una meta incondicional de reducción de sus emisiones de GEI del 15% en el año 2030 con respecto a las emisiones proyectadas en su escenario tendencial al mismo año. Como meta condicional, propone que podría lograr una ampliación en la meta de reducción si se dan las siguientes condiciones: a) financiamiento internacional adecuado y predecible; b) el apoyo a la transferencia, la innovación y el desarrollo de tecnologías; c) el apoyo a la creación de capacidades. En este caso, podría alcanzar una reducción de sus emisiones de GEI del 30% en el año 2030 con respecto a las emisiones proyectadas en su escenario tendencial al mismo año. La meta absoluta establecida en la primera NCD compromete al país a no exceder la emisión neta de 483 millones de toneladas de CO2e en el año 2030.

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 891/2016: Crea el Gabinete Nacional de Cambio Climático (GNCC), que tiene como finalidad articular políticas en materia de cambio climático y generar conciencia en toda la sociedad sobre su relevancia.

Ley N° 27.430/2017 - Ley de Reforma Tributaria: Establece en su Título IV Capítulo II un impuesto al dióxido de carbono sobre combustibles fósiles líquidos. Este impuesto se actualiza por trimestre calendario según las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministra el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Ley N° 27.487/2019 - Inversiones Forestales: extiende y modifica el régimen de promoción de inversiones para nuevos emprendimientos forestales y la ampliación de bosques existentes establecido en la Ley N° 25.080/1998. Además, crea el Fondo Nacional Ley Bosques Cultivados.

Resolución de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 267/2019: Aprueba el Plan Nacional de Restauración de Bosques Nativos, el cual tiene como objetivo general promover la restauración, la recuperación y la rehabilitación del bosque nativo en la Argentina.

Ley N° 27.520/2019 - Ley de Cambio Climático: Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional en los términos del Artículo 41 de la Constitución Nacional. Esta ley es reglamentada por el Decreto del PEN N° 1030/2020.

Resolución de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 447/2019: Aprueba el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, que tiene como objeto avanzar en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Acuerdo de París. Este plan abarca los Planes de Acción Nacionales Sectoriales en áreas como energía, agricultura, bosques, industria, infraestructura, territorio, y salud.

En diciembre de 2020, Argentina presentó su segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional (NCD), comprometiéndose a no superar la emisión neta de 359 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2e) en el año 2030 (una disminución total del 19% de las emisiones hacia 2030 en comparación con el máximo histórico de emisiones alcanzado en el año 2007, y una reducción del 25.7% respecto de la NCD de 2016 de 483 MtCO2eq).

En 2021, el país actualizó su Contribución Nacional, reduciendo el límite de emisiones a 349 MtCO2e hasta el año 2030. La Argentina expresó que se encuentra analizando su posición nacional respecto al uso de los mercados de carbono a los que hace referencia el Artículo 6 del Acuerdo de París.

Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible N° 363/2021: Crea el Registro Nacional de Proyectos de Mitigación del Cambio Climático (ReNaMi), con el objetivo de registrar y sistematizar la información de los proyectos que se desarrollen en el territorio nacional y contribuyan a mitigar los impactos del cambio climático, ya sea a través de la reducción de emisiones antropogénicas o mediante el aumento de las capturas de gases de efecto invernadero. El registro se actualiza en forma anual en base a bases de datos internacionales de acceso público y que sean consistentes con lo reportado por el país a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en sus Informes Bienales de Actualización (IBA) y el Registro REDD+.

Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible N° 146/2023: Aprueba el segundo Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. El Plan contiene el conjunto de medidas e instrumentos a ser implementados hasta el año 2030 en el marco de la Ley N° 27.520, y detalla los medios y acciones a llevar a cabo para alcanzar las metas de adaptación y mitigación establecidas en la segunda NCD y su actualización.

El Plan define 6 líneas estratégicas, 4 líneas instrumentales, 4 enfoques transversales y 250 medidas de adaptación, mitigación y pérdidas y daños. Entre las medidas y actividades propuestas se encuentran: a) la promoción de instrumentos financieros que faciliten y viabilicen el flujo de recursos para la concreción de las líneas de acción establecidas en el plan; b) evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de readecuar el impuesto al carbono vigente en el país; c) evaluar otros mecanismos e instrumentos de precio al carbono; d) evaluación y generación de los cambios regulatorios necesarios para generar instrumentos de mercado para un mayor involucramiento del sector privado en el financiamiento del desarrollo sostenible; e) evaluación y propuesta de incentivos (fiscales, financieros y no financieros) que promuevan el financiamiento sostenible; f) evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de incursionar en transacciones asociadas al comercio de emisiones, sean estos en el marco de la implementación del Artículo 6 del Acuerdo de París o en otros esquemas de mercado; g) análisis del marco normativo vigente y propuesta de modificaciones para impulsar el desarrollo de actividades e implementación de la Estrategia Nacional y transacciones asociadas al comercio de emisiones.

Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible N° 385/2023: Aprueba la Estrategia Nacional para el Uso de los Mercados de Carbono y señala entre sus considerandos que la República Argentina considera a los instrumentos de precio al carbono, dentro de los cuales se destacan los mercados de carbono y los impuestos al carbono, como elementos clave para que el país pueda alcanzar sus compromisos climáticos.

La Estrategia Nacional establece 9 ejes estratégicos y 63 acciones para la implementación de los mercados de carbono en el territorio nacional, considerando la posibilidad de participación y acceso a todos los mercados de carbono nuevos y existentes, tanto regulados (de cumplimiento) subnacionales, nacionales e internacionales, como aquellos voluntarios.

Los 9 ejes estratégicos son: 1) Potenciar el acceso nacional y subnacional al financiamiento climático como instrumento adicional para acceder a financiamiento climático; 2) Participar en los mercados de carbono regulados bajo el Artículo 6 del Acuerdo de París y otros mercados de cumplimiento nacionales e internacionales; 3) Acompañar la participación del sector privado en los mercados voluntarios; 4) Generar enfoques no Comerciales bajo el esquema del Artículo 6.8 del Acuerdo de París; 5) Acompañar a los gobiernos subnacionales que así lo decidan en la implementación de esquemas de mercado para el cumplimiento de sus planes de respuesta al cambio climático; 6) Contribuir al fortalecimiento y al financiamiento para la adaptación al cambio climático a través de la implementación de los mercados de carbono y enfoques no-comerciales; 7) Desarrollar capacidades nacionales y subnacionales para la implementación de mercados de carbono; 8) Promover el respeto de las salvaguardas y la integridad ambiental en la implementación de mercados de carbono; y 9) Asegurar los intereses nacionales y regionales en las negociaciones internacionales.

República Federativa del Brasil

Brasil tiene el potencial de liderar el mercado de carbono. Con cerca del 12 % de los bosques que cubren la superficie terrestre, sólo superado por Rusia (Global Forest Watch), el país se sitúa como uno de los principales guardianes de la biodiversidad global, albergando entre el 15 % y 20 % de las especies del planeta (UNEP). Además, Brasil ocupa el tercer lugar en capacidad renovable a nivel mundial, después de los EEUU y China (International Renewable Energy Agency).

En la actualidad, el mercado de compensación voluntaria de carbono en Brasil está en franco crecimiento. Este impulso se debe en gran medida a empresas (principalmente de generación de energía) que han establecido metas corporativas de reducción voluntaria de emisiones y mitigación del impacto ambiental. Estas empresas están adquiriendo certificados de carbono de proyectos de conservación de bosques y reforestación, anticipándose a la regulación del mercado. Según un estudio de McKinsey & Company (2022), el mercado voluntario de carbono tiene un enorme potencial en Brasil, ya que el país concentra el 15% del potencial global de captura de carbono por medios naturales.

Con miras al futuro, Brasil alanzaría los USD 20.000 millones en ingresos por créditos de carbono para 2030 en los sectores de agronegocios, silvicultura y energía, según proyecciones de WayCarbon y la Cámara de Comercio Internacional Brasil (ICC). El país podría convertirse en el mayor vendedor de bonos de carbono del mundo, diferenciándose del resto de los países por el costo de los proyectos, la calidad de los créditos con impacto social positivo y la diversidad de fuentes de generación de créditos.

A continuación, detallamos algunas de las regulaciones más relevantes que has contribuido a la construcción del actual marco jurídico y al desarrollo de un mercado regulado en Brasil:

Ley N° 6.938/1981: Establece la Política Nacional Ambiental con el objetivo de preservar, mejorar y recuperar la calidad ambiental propicia para la vida, los mecanismos de formulación y aplicación, y otras medidas. Por esta ley se instituye el Sistema Nacional de Medio Ambiente (SISNAMA). Fue modificada por la Ley N° 7.804/1989.

Ley N° 7.797/1989: Esta ley crea el Fondo Nacional del Medio Ambiente (FNMA), administrado por el Ministerio de Medio Ambiente. EL FNMA tiene como objetivo desarrollar proyectos encaminados al uso racional y sostenible de los recursos naturales, incluyendo el mantenimiento, mejora o recuperación de la calidad ambiental con el fin de aumentar la calidad de vida de la población brasileña.

Decreto N° 99.280/1990: Promulga el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

Ley Nº 9.478/1997: Establece la Política Energética Nacional, crea el Consejo Nacional de Política Energética y la Agencia Nacional del Petróleo. Fue modificada por la Ley N° 12.114/2009.

Decreto N° 2.783/1998: Dispone la prohibición de adquisición de productos o equipos que contengan o hagan uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO), por parte de órganos y entidades de la Administración Pública Federal directa, autónoma y fundacional, y dispone otras medidas.

Decreto N° 5.445/2005: Promulga el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, abierto a la firma en la ciudad de Kioto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, en ocasión de la Tercera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio de Clima.

Ley 11.284/2006: Regula el manejo de los bosques públicos para la producción sustentable y define los principios de la gestión forestal pública. Crea el Servicio Forestal Brasileño (SFB), dentro de la estructura del Ministerio del Medio Ambiente, y crea el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FNDF). Modifica las leyes N° 4.771/1965, N° 5.568/1972, N° 6.015/1973, N° 6.938/1981, N° 9.605/1998 y N° 10.683/2003.

Decreto N° 6.063/2007: Reglamenta a nivel federal las disposiciones de la Ley N° 11.284/2006 sobre la gestión de los bosques públicos para la producción sustentable, entre otras medidas.

Decreto N° 6.263/2007: Establece el Comité Interministerial de Cambio Climático (CIM), las directrices para la elaboración del Plan Nacional de Cambio Climático y otras medidas.

Decreto N° 6.527/2008: Prevé la creación del Fondo Amazonia (FA) para para realizar inversiones no reembolsables en acciones de prevención, seguimiento y lucha contra la deforestación. y promover la conservación y el uso sostenible en el bioma amazónico, con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) como entidad implementadora. Fue modificado por el Decreto N° 11.368/2023.

Ley N° 12.114/2009: Crea el Fondo Nacional de Cambio Climático (FNMC), estableciendo su naturaleza, finalidad, fuente y aplicación de recursos, con el fin de asegurar recursos para apoyar proyectos o estudios y financiamiento de emprendimientos encaminados a la mitigación del cambio climático y la adaptación al cambio climático y sus efectos. Fue modificada por la Ley N° 13.800/2019.

Ley N° 12.187/2009: Esta ley establece la Política Nacional de Cambio Climático (PNMC), sus principios, objetivos, lineamientos e instrumentos (Artículo 1). La PNMC tiene como objetivos: 1) la compatibilización del desarrollo económico-social con la protección del sistema climático; 2) la reducción de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero en relación a sus diferentes fuentes; 3) el fortalecimiento de las absorciones antropogénicas por sumideros de gases de efecto invernadero en el territorio nacional; 4) la implementación de medidas para promover la adaptación al cambio climático en las tres esferas de la Federación, con la participación y colaboración de agentes o beneficiarios económicos y sociales interesados, en particular aquellos especialmente vulnerables a sus efectos adversos; 5) la preservación, conservación y recuperación de los recursos ambientales, con especial atención a los grandes biomas naturales considerados Patrimonio Nacional; 6) la consolidación y ampliación de áreas legalmente protegidas y el estímulo de la reforestación y la restauración de la cobertura vegetal en áreas degradadas; y 7) el estímulo del desarrollo del Mercado Brasileño de Reducción de Emisiones; entre otros (Artículo 4). Los instrumentos de la PNMC incluyen: 1) el Plan Nacional de Cambio Climático; 2) el Fondo Nacional de Cambio Climático; 3) los Planes de Acción para la Prevención y Control de la Deforestación en biomas; 4) la Comunicación Nacional de Brasil a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de acuerdo con los criterios establecidos por esta Convención y sus Conferencias de las Partes; 5) las resoluciones de la Comisión Interministerial sobre Cambios Climáticos Globales; 6) los mecanismos financieros y económicos relacionados con la mitigación del cambio climático y la adaptación a los efectos del cambio climático que existen en el ámbito de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto; 7) los mecanismos financieros y económicos, a nivel nacional, relacionados con la mitigación y adaptación al cambio climático; entre otros (Artículo 6).

Decreto N° 7.167/2010: Regula el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FNDF), gestionado por el Servicio Forestal Brasileño (SFB), que tiene como objetivo incentivar el desarrollo de actividades forestales de base sostenibles en Brasil y promover la innovación tecnológica en el sector. Fue derogado por el Decreto N° 10.062/2019.

Decreto N° 7.390/2010: Establece planes de acción sectoriales para la prevención y control de la deforestación en biomas y planes sectoriales de mitigación y adaptación al cambio climático. Entre ellos se encuentran: a) Plan de acción para la Prevención y el Control de la Deforestación en la Amazonia legal, que tiene como objetivo general reducir la deforestación de manera sostenida y crear las condiciones para la transición hacia un modelo de desarrollo sostenible en la Amazonía Legal, b) Plan de acción para la Prevención y Control de la Deforestación y los Incendios en el Cerrado, c) Plan Decenal de Expansión Energética, d) Plan para la Consolidación de una Economía Baja en Carbono en la Agricultura (Plan ABC), que tiene como objetivo general promover la reducción de emisiones en la agricultura, y e) Plan de Reducción de Emisiones de la Industria Siderúrgica. Fue derogado por el Decreto N° 9.578/2018.

Ley Nº 12.651/2012: Dispone sobre la protección de la vegetación nativa, modificando las leyes N° 6.938/1981, N° 9.393/1996, N° 11.428/2006, y derogando la Ley N° 4.771/2001,entre otras medidas. Fue modificada por la Ley N° 12.727/2012.

Decreto N° 9.073/2017: Promulga el Acuerdo de París en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrado en París el 12 de diciembre de 2015 y firmado en Nueva York el 22 de abril de 2016.

Decreto N° 9.172/2017: Establece el Sistema Nacional de Registro de Emisiones (SIRENE), dispone los instrumentos de la Política Nacional de Cambio Climático, y modifica el Decreto N° 7.390/2010, que regula dicha política.

Decreto N° 9.578/2018: Consolida los actos normativos sobre el Fondo Nacional de Cambio Climático (Ley N° 12.114/2009), y la Política Nacional de Cambio Climático (Ley N° 12.187/2009), incluyendo principios, conceptos y normas generales del fondo, la composición y atribuciones de su comité gestor, las fuentes de recursos, y la preparación y aprobación del plan anual de ejecución. Fue modificado por los decretos N° 10.143/2019 y N° 11.549/2023.

Ley 13.800/2019: Modifica la Ley 12.114/2009, autorizando a la administración pública a suscribir instrumentos de asociación y términos de ejecución de programas, proyectos y otros fines de interés público con organizaciones gestoras de fondos patrimoniales.

Decreto Nº 10.143/2019: Modifica el Decreto Nº 9.578/2018, que consolida los actos normativos emitidos por el Poder Ejecutivo Federal sobre el Fondo Nacional de Cambio Climático (Ley N° 12.114/2009), y la Política Nacional de Cambio Climático (Ley N° 12.187/2009).

Decreto N° 10.144/2019: Crea la Comisión Nacional para la Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero provenientes de la Deforestación y Degradación Forestal, Conservación de las Reservas de Carbono Forestal, Manejo Sostenible de los Bosques e Incremento de las Reservas de Carbono Forestal (REDD+), con el objetivo de coordinar, monitorear, y revisar la Estrategia Nacional para REDD+ y coordinar el desarrollo de requisitos para el acceso a pagos por resultados de políticas y acciones REDD+ en Brasil, reconocidas por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Fue derogado por el Decreto N° 11.548/2023.

Decreto Nº 10.224/2020: Reglamenta la Ley N° 7.797/1989 que crea el Fondo Nacional de Medio Ambiente (FNMA). Fue modificado por el Decreto N° 11.372/2023.

Ley N° 14.119/2021: Instituye la Política Nacional de Pago por Servicios Ambientales (PNPSA), define conceptos, objetivos, lineamientos, acciones y criterios para la implementación de esta política, establece el Registro Nacional de Pago por Servicios Ambientales (CNPSA) y el Programa Federal de Pago por Servicios Ambientales. de Servicios Ambientales (PFPSA).

Decreto N° 11.075/2022: Establece los procedimientos para la elaboración de Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático y crea el Sistema Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (SINARE). Este es un registro centralizado de emisiones, remociones, reducciones y compensaciones de gases de efecto invernadero y actos de comercio, transferencias, transacciones y retiros de emisiones certificadas. Define al crédito de carbono como un activo financiero, ambiental, transferible, que representa la reducción o eliminación de una tonelada de dióxido de carbono equivalente, que haya sido reconocido y emitido como crédito en el mercado voluntario o regulado (Artículo 2). Los instrumentos del SINARE son: 1) el registro integrado de emisiones, reducciones y absorciones de gases de efecto invernadero y actos de comercio, transferencias, transacciones y retiros de créditos de reducción de emisiones certificadas; 2) los mecanismos de integración con el mercado regulado internacional; y 3) el registro del inventario de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero (Artículo 9). La norma contempla que las reducciones y remociones de emisiones registradas en el SINARE adicionales a las metas establecidas para los agentes del sector serán reconocidas como crédito de reducción de emisiones certificadas, si cumplen con la norma de certificación del sistema (Artículo 10). Además, establece que se permitirá, sin necesidad de generar créditos certificados de reducción de emisiones, la inscripción de huellas de carbono de productos, procesos y actividades, carbono de vegetación nativa, carbono en el suelo, carbono azul y unidad de reserva de carbono. Fue derogado por el Decreto N° 11.550/2023.

MP 1.151/2022: Esta medida provisional busca estimular el mercado de créditos de carbono y aprovechar el potencial de conservación de la biodiversidad en el país. Establece el derecho a vender créditos de carbono y productos y servicios forestales no maderables en los contratos públicos de concesión forestal. Los créditos de carbono pueden resultar de la reducción de emisiones o eliminación de gases de efecto invernadero, del mantenimiento o aumento de las reservas de carbono forestal, la conservación y mejora de la biodiversidad, el suelo y el clima y los beneficios ecosistémicos previstos en la Política Nacional de Pago por Servicios Ambientales. La explotación de los bosques depende del licenciamiento del órgano competente del Sistema Ambiental Nacional, previa aprobación del Plan de Manejo Forestal Sostenible, y el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) puede habilitar a agentes financieros o fintechs, públicos o privados, a actuar en operaciones de financiamiento con recursos del Fondo Nacional de Cambio Climático.

Decreto 11.367/2023: Crea la Comisión Interministerial Permanente para la Prevención y Control de la Deforestación, restablece el Plan de Acción para la Prevención y Control de la Deforestación en la Amazonía Legal y dispone Planes de Acción para la Prevención y Control de la Deforestación en el Cerrado, Mata Atlántica, Caatinga, Pampa y Pantanal (Artículo 1). El plan de acción tiene como objetivo establecer medidas y acciones interministeriales para reducir las tasas de deforestación en la Amazonía Legal (Artículo 2).

Ley N° 14.590/2023: Modifica la Ley N° 11.284/2006, que prevé la gestión de bosques públicos para la producción sostenible, la Ley N° 11.516/2007, que prevé la creación del Instituto Chico Mendes para la Conservación de la Biodiversidad, y la Ley N° 12.114/2009, que crea el Fondo Nacional de Cambio Climático.

Decreto N° 11.548/2023: Deroga el Decreto N° 10.144/2019 y crea la Comisión Nacional para la Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero provenientes de la Deforestación y Degradación de los Bosques, Conservación de las Reservas Forestales de Carbono, Manejo Sostenible de los Bosques e Incremento de las Reservas Forestales de Carbono.

Decreto N° 11.550/2023: Crea el Comité Interministerial de Cambio Climático (CIM), de carácter permanente, que tiene por objeto monitorear la implementación de las acciones y políticas públicas relacionadas con la Política Nacional de Cambio Climático.

Decreto N° 11.687/2023: Establece acciones relacionadas con la prevención, seguimiento, control y reducción de la deforestación y degradación forestal en el Bioma Amazónico.

PL 2.148/2023: Crea el Sistema Brasileño de Comercio de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (SBCE), estableciendo límites a las emisiones y lineamientos para la comercialización de certificados de reducción de emisiones. El SBCE es un mecanismo que limita las emisiones de gases de efecto invernadero: las empresas que generan emisiones por debajo del límite establecido tendrán derecho a negociar sus excedentes de cuotas en el mercado y aquellas que superan el límite asignado deberán compensar sus emisiones en exceso mediante la adquisición de créditos de carbono. El proyecto establece los procedimientos para monitorear, reportar y verificar emisiones, y contempla: 1) regulaciones para las actividades que emiten menos de 10 mil toneladas de dióxido de carbono equivalente en el año, 2) la obligación de presentar un plan de gestión e informe anual de las emisiones y reducciones de gases por parte de las empresas con emisiones de 10 mil a 25 mil toneladas de dióxido de carbono equivalente, y 3) la obligación adicional de presentar un informe anual de compensación obligatoria para las actividades que generan emisiones superiores a 25 mil toneladas de CO2 equivalente en el año. El texto del proyecto de ley fue aprobado en la Cámara de Diputados de Brasil (diciembre de 2023) y está a la espera de su aprobación en la Cámara de Senadores.

República del Paraguay

Paraguay cuenta con aproximadamente 18,5 millones de hectáreas de bosques y una rica diversidad en diversas ecorregiones en su territorio, con alrededor de 10.000 especies de flora y 100.000 especies de invertebrados. Además, tiene más de 6 millones de hectáreas protegidas.

Dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo para el período 2014 - 2030 se incluyen el aumento de los ingresos por la venta de carbono y de los servicios ambientales (créditos por sumideros de carbono).

En cuanto a la normativa ambiental y la regulación del mercado de carbono, se destacan los siguientes antecedentes normativos:

Ley Nº 422/1973 - Ley Forestal: Declara de interés público el aprovechamiento y manejo racional de los bosques y tierras forestales del país, así como la protección, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales. Entre los objetivos de la ley se encuentran: a) la protección, conservación, aumento, renovación y aprovechamiento sostenible y racional de los recursos forestales del país, b) el control de la erosión del suelo, c) la protección de las cuencas hidrográficas y manantiales, y d) la promoción de la forestación, reforestación, protección de cultivos, defensa y embellecimiento de las vías de comunicación, de salud pública y de áreas de turismo. La ley también crea el Servicio Forestal Nacional (SFN), dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con atribuciones específicas para administrar, promover y desarrollar los recursos forestales del país, en cuanto a su defensa, mejoramiento, ampliación y racional utilización, y el Fondo Forestal, destinado al financiamiento de los programas del Servicio Forestal Nacional.

Ley N° 251/1993: Aprueba el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobe el Medio Ambiente y Desarrollo de La Cumbre para la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992. El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) es la institución encargada de reportar el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI).

Ley N° 294/1993: Establece la evaluación de impacto ambiental (EIA) como obligatoria para proyectos de obras y actividades públicas o privadas enumeradas en el Artículo 7 de la ley.

Ley N° 536/1995: Establece incentivos para acciones de forestación y reforestación en suelos de prioridad forestal, basados en un plan de manejo forestal.

Ley N° 1447/1999: Aprueba el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, celebrado el 11 de diciembre de 1997 en Kioto, y suscripto por Paraguay en Nueva York el 25 de agosto de 1998.

Ley N° 1561/2000: Tiene por objeto crear y regular el funcionamiento de los organismos encargados de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional. Crea el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como órgano consultivo en materia ambiental, y la Secretaría del Ambiente (SEAM) como órgano responsable de autorizar el uso sustentable de los bosques naturales.

Decreto N° 14.943/2001: Implementa el Programa Nacional de Cambio Climático (PNCC).

Decreto N° 17.201/2002: Reglamenta los artículos 12, inciso N, y 15, inciso B, de la Ley N° 1.561/2000 por la que se crean el SISNAM, el CONAM y la SEAM.

Decreto N° 14.943/2001: Implementa el Programa Nacional de Cambio Climático, dependiente de la Secretaría del Ambiente, el cual debe integrarse por un Consejo Nacional de Cambio Climático y una Oficina Nacional de Cambio Climático, los cuales actuaran conjuntamente en la evaluación e implementación de las acciones vinculadas a las obligaciones asumidas por la Republica del Paraguay en el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto.

Ley N° 3.464/2008: Crea el Instituto Forestal Nacional (INFONA) que tiene como objetivo general la administración, promoción y desarrollo sostenible de los recursos forestales del país.

Ley N° 5.681/2016: Aprueba el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, acordado en París el 12 de diciembre de 2015 durante la 21° Conferencia de las Partes (COP21), y firmado por la República del Paraguay el 22 de abril del 2016 en la cumbre de Jefes y Jefas de Estado en las Naciones Unidas con sede en New York.

Ley N° 5.875/2017 - Ley Nacional de Cambio Climático: Establece un marco normativo general para planificar y responder, de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida, a los impactos del cambio climático. Instituye la Dirección Nacional de Cambio Climático como instancia ejecutiva de la Política Nacional de Cambio Climático, la Comisión Nacional de Cambio Climático (CNCC) como órgano deliberativo y consultivo de la misma, y el Fondo para el Cambio Climático (FCC), con la finalidad de captar y aplicar recursos financieros que respalden la implementación de acciones para abordar el cambio climático.

Ley N° 6.123/2018: Asciende a la Secretaría del Ambiente al rango de Ministerio y cambia su nombre a Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Resolución N° 293/2019: Aprueba la Estrategia Nacional de Bosques para el Crecimiento Sostenible.

Ley N° 7.190/2023 - Ley de los Créditos de Carbono: Establece el régimen de titularidad de los créditos derivados de los beneficios del carbono reducido, evitado y/o capturado. Determina la propiedad de los créditos de carbono generados por proyectos desarrollados en la República del Paraguay, así como constituye un mecanismo formal de contabilización de los créditos de carbono y registro de las transacciones. Su objetivo es incentivar y facilitar la participación de sectores públicos y privados en la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y en los Mercados de Carbono, asegurando el cumplimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional (Artículo 1). Designa al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible como autoridad de aplicación (Artículo 5) y crea el Registro de los Créditos de Carbono de carácter público.

República del Perú

El mercado de compensación obligatoria de carbono aún no está establecido en Perú; actualmente, se encuentra en desarrollo como un mercado voluntario, principalmente basado en proyectos de reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal.

En cuanto al marco legal relacionado con la protección y conservación del medio ambiente, la protección de los bosques y la biodiversidad, así como la lucha contra el cambio climático en Perú, se destacan diversas leyes y decretos:

Ley N° 26.834/1997 - Ley de Áreas Naturales Protegidas: Establece el marco legal para la conservación, protección y aprovechamiento sostenible de las áreas naturales protegidas del país.

Ley Nº 26.821/1997: Declara de necesidad pública e interés nacional en la conservación y aprovechamiento sostenible de los bosques húmedos tropicales de la Amazonía y de la región Andina, reconociendo su importancia para la conservación de la biodiversidad y el clima.

Ley Nº 27.308/2000: Crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como entidad rectora de la gestión forestal y de fauna silvestre en el país.

Ley N° 27.466/2001 - Ley de Evaluación de Impacto Ambiental: Regula los procedimientos para la evaluación de impacto ambiental de proyectos, obras o actividades que puedan afectar al ambiente.

Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros N° 086/2003: Aprueba la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático, un instrumento de obligatorio cumplimiento que debe ser incluido en las políticas, planes y programas sectoriales y regionales.

Ley N° 28.245/2004: Crea el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y establece las disposiciones generales para la gestión del ambiente, incluyendo la conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la prevención y control de la contaminación. Reglamentada por el Decreto Supremo N° 008/2005.

Ley N° 28.611/2005 - Ley General del Ambiente: Define los principios, normas y derechos fundamentales relativos a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sostenible del ambiente. Esta ley ha sido reglamentada por el Decreto Legislativo Nº 1.055/2008.

Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente Nº 006/2009: Precisa el nombre de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y señala que tiene por función general realizar el seguimiento de los diversos sectores públicos y privados en la materia, a través de la implementación de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, así como el diseño y promoción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

Resolución del Ministerio del Ambiente Nº 104/2009: Aprueba el procedimiento de evaluación para la aprobación de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y captura de carbono.

Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 080/2009: Ratifica el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente N° 008/2010: Crea el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático.

Resolución del Ministerio del Ambiente N° 238/2010: Establece el Plan de Acción de Adaptación y Mitigación Frente al Cambio Climático.

Ley Nº 29.763/2011 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre: Esta ley establece el marco legal para la conservación, manejo sostenible y aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, con el objetivo de promover su conservación y uso sostenible. Esta ley es reglamentada por el Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente Nº 014/2011 en aspectos como el manejo forestal, la autorización de aprovechamiento forestal y la fiscalización forestal, entre otros.

Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente N° 014/2011: Aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental 2011-2021.

Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente N° 013/2014: Aprueba disposiciones para la elaboración del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INFOCARBONO). Este inventario recopila, evalúa y sistematiza información sobre la emisión y remoción de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la formulación de políticas, estrategias y planes de desarrollo que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Perú sobre el cambio climático.

Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 039/2014: Ratifica la Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto.

Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente N° 011/2015: Aprueba la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, reflejando el compromiso del Estado peruano de actuar de manera integrada, transversal y multisectorial frente al cambio climático, cumpliendo con los compromisos internacionales asumidos por el Perú ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 058/2016: Ratifica el Acuerdo de París.

Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente N° 007/2016: Aprueba la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático.

Ley N° 27.446/2017: Esta ley tiene por finalidad: a) la creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) para la identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión, b) el establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión, y c) el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

Ley N. 28.245/2017: Establece el marco normativo del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), que tiene como finalidad fortalecer los mecanismos de gestión ambiental y asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas.

Ley N° 29.968/2017: Crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), ente encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados regulados en la Ley N° 27.446.

Ley N° 30.215/2017: La ley promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. Además, crea el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE), gestionado por el Ministerio del Ambiente con la finalidad de validar los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, así como su respectiva regulación y supervisión.

Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente Nº 002/2018: Este decreto aprueba el Plan Nacional de Acción frente al Cambio Climático, que establece medidas de adaptación y mitigación necesarias para hacer frente al cambio climático en el país.

Ley N° 30.754/2018: Tiene como objetivo establecer el marco normativo para la gestión del cambio climático en el país, promoviendo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación a los impactos del cambio climático.

Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente N° 012/2021: Adecúa la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático a la Ley N° 30.754 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013/2019. Establece que la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático es una comisión multisectorial de carácter permanente, dependiente del Ministerio del Ambiente y presidida por este, diseñada para ser un espacio a través del cual el sector público y la sociedad civil realizan el seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas en materia de cambio climático, así como de los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a fin de elaborar propuestas que contribuyan en la toma de decisiones del Estado en materia de cambio climático.

Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente N° 030/2021: Aprueba límites máximos permisibles para emisiones atmosféricas de las actividades de generación termoeléctrica.

Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente N° 004/2024: Modifica el Reglamento de la Ley N° 27.446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente N° 019/2009. El objetivo de esta norma es establecer disposiciones uniformes para la admisión de solicitudes de certificación ambiental, posibilitar a los titulares de proyectos conocer las observaciones de los opinantes técnicos emitidas oportunamente y establecer un mandato para la aprobación de instrumentos del SEIA.